martes, diciembre 12, 2006

COMUNICADO DEL FORO DE ERMUA POR LA INAPLICACIÓN A LAS CAUSAS ABIERTAS CONTRA MIEMBROS DE BATASUNA


COMUNICADO DEL FORO ERMUA SOBRE EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y SU INAPLICACIÓN A LAS CAUSAS ABIERTAS CONTRA MIEMBROS DE BATASUNA, D. JUAN JOSÉ IBARRETXE, D. PATXI LÓPEZ Y D. RODOLFO ARES EN EL TSJ DEL PAÍS VASCO

Bilbao a 11 de diciembre de 2006

Manos Limpias interpuso querella criminal contra el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros por la reunión mantenida entre el PSE y BATASUNA. Dicha querella ha sido inadmitida por Auto del Tribunal Supremo, dando lugar a una sucesión de interpretaciones torticeras o interesadas por los partidos nacionalistas y por el PSE-PSOE. Por ello, el FORO ERMUA quiere hacer llegar a la opinión pública las siguientes precisiones:

1º.- El Auto del Supremo no resulta a nuestro juicio aplicable en absoluto a los procedimientos abiertos por las querellas interpuestas por el FORO ERMUA ante el TSJ del País Vasco por las reuniones mantenidas por D. JUAN JOSÉ IBARRETXE, D. PATXI LÓPEZ y D. RODOLFO ARES con BATASUNA, por diversos motivos:

a) El Tribunal Supremo en ningún momento dice que reunirse con la asociación ilegalizada BATASUNA sea legal. Simplemente manifiesta que en la actuación de los miembros del Gobierno no hay indicio de delito. Pero es necesario destacar que en ningún momento se imputa a los miembros del Gobierno haberse reunido con BATASUNA, ni haber organizado reuniones con la asociación ilegalizada. Tales acciones se imputan en la querella presentada ante el Tribunal Supremo exclusivamente a los miembros del PSE-EE-PSOE, sobre los que el Alto Tribunal no se pronuncia, al ser competente para ello el TSJ del País Vasco.

b) Los actos imputados por Manos Limpias al Presidente del Gobierno y a los miembros del Consejo de Ministros son totalmente diferentes a los actos imputados por el FORO ERMUA a los miembros de BATASUNA y a los Srs. Ibarretxe, López y Ares en las querellas interpuestas ante el TSJ del País Vasco. Su relevancia penal es totalmente distinta y ello conlleva que el pronunciamiento del Tribunal Supremo inadmitiendo la citada querella no sea aplicable a los procesos abiertos ante el TSJ del País Vasco en los que el FORO ERMUA ejerce la acusación popular:

En la querella presentada ante el TS, según se ha señalado, no se imputa a ningún miembro del Gobierno organizar las reuniones con BATASUNA ni estar presente en las mismas. Por el contrario, en las querellas del FORO ERMUA se imputa a los miembros de BATASUNA, a D. Juan José Ibarretxe, a D. Patxi López y a D. Rodolfo Ares participar directamente en dichas reuniones y ser organizadores de las mismas.

c) El Auto del Tribunal Supremo manifiesta que el Gobierno central tiene entre sus cometidos constitucionales la dirección de la política interior y exterior y que, por tanto, mientras su actuación política no sea delictiva, no se puede pretender corregir dicha actividad mediante la acción penal.

Esta doctrina es absolutamente irreprochable y en nada afecta a los procesos seguidos en el TSJ del País Vasco derivados de las reuniones con BATASUNA. Por un lado, ni la actuación de D. Juan José Ibarretxe, ni la de D. Patxi López o D. Rodolfo Ares y mucho menos la de los miembros de BATASUNA estarían amparadas por el ejercicio de una competencia expresamente otorgada por la Constitución y, por otro lado, la actuación de los querellados en dichos procedimientos sí entra dentro del ilícito penal: BATASUNA es una formación ilegalizada y tiene prohibida expresamente toda actuación. Coordinarse con dicha formación para que realice una actividad, como es una reunión, es un delito de desobediencia por parte de los miembros de BATASUNA y una cooperación necesaria para la comisión de dicho delito por parte de quien se reúne con ellos.

d) La tipificación de los delitos imputados por Manos Limpias a los miembros del Gobierno es diferente a la realizada por el FORO ERMUA en relación con los miembros de BATASUNA y con los Sres. Ibarretxe, López y Ares.

La citada asociación imputa un delito de desobediencia de la autoridad recogido en el artículo 410 del Código penal. El Tribunal Supremo manifiesta que para la existencia de dicho ilícito es necesaria una orden expresa que en este caso no se ha dado, por lo que no puede haber delito. El FORO ERMUA en ningún momento ha imputado un delito de desobediencia de los recogidos en el artículo 410 del Cp, sino otro diferente: a D. Arnaldo Otegi y al resto de los miembros de BATASUNA querellados se les ha imputado un delito de desobediencia de los recogidos en el artículo 556 del Código penal, el cual no exige requerimiento previo alguno, sino únicamente la existencia de una orden legítima, conocida por el destinatario de la misma. En este caso la orden legítima existente es la Sentencia de ilegalización de BATASUNA que prohíbe toda actuación de la formación ilegalizada y el conocimiento de dicha orden es público y notorio.

Respecto a los Sres. Ibarretxe, López y Ares, el FORO ERMUA les ha imputado la cooperación necesaria en los delitos de desobediencia del art. 556 cometidos por los miembros de BATASUNA, pues sin su presencia, obviamente, no podrían haber existido las reuniones con las que se desobedecía la prohibición de cualquier actividad de BATASUNA.

e) Por último, los querellados ante el Tribunal Supremo son diferentes a los querellados en las querellas interpuestas por el FORO ERMUA : mientras Manos Limpias se querelló contra el Presidente del Gobierno y los miembros del Consejo de Ministros y no lo hizo contra los miembros de BATASUNA presentes en las reuniones, el FORO ERMUA no se querelló contra el Presidente del Gobierno ni contra los miembros del Consejo de Ministros y sí lo hizo contra los miembros de BATASUNA.

Esta diferencia no es baladí a la hora de determinar la inaplicación del Auto del Tribunal Supremo en los procesos seguidos ante el TSJ del País Vasco. No sólo porque el Alto Tribunal se pronuncie sobre la inexistencia de delito exclusivamente en relación con los miembros del Gobierno, que no aparecen querellados en los procesos abiertos por el FORO ERMUA , sino porque al no ser querellados los miembros de BATASUNA no es posible imputar la cooperación necesaria al resto de los participantes en la reunión en los delitos cometidos por aquéllos, que es lo que se imputa en los procedimientos abiertos en el TSJ del País Vasco.

Por todos estos motivos consideramos que, sin aventurar cuál sea la posición del Tribunal Supremo si el asunto llegara a serle planteado en términos diferentes, ni el resultado final de los procesos abiertos ante el TSJ del País Vasco derivados de las reuniones mantenidas con BATASUNA, lo cierto es que no se puede concluir que el Auto del Tribunal Supremo sea aplicable a dichos procesos ni que éstos deban ser archivados por su causa.

2º.- No se puede ignorar que la comparación realizada por miembros de la clase política de situaciones objetivamente diferentes y la extrapolación de resoluciones a procedimientos en los que no tienen ninguna aplicación tiene un objetivo meramente político. Las interpretaciones torticeras o interesadas del Auto del Tribunal Supremo pretenden confundir a la opinión pública y aumentar la presión sobre el TSJ del País Vasco, impidiendo al Tribunal dictar resoluciones fundándose exclusivamente en Derecho.

3º.- Es labor del movimiento cívico y de todo aquél que crea en el Estado de Derecho trasladar a la opinión pública el análisis riguroso y las consecuencias reales que se derivan del Auto del Tribunal Supremo, denunciando y desenmascarando aquéllas interpretaciones interesadas y jurídicamente insostenibles. Nos jugamos con ello la independencia y credibilidad del poder judicial.

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